Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: PRIMERO: IMPONER DEL NUEVO COMPUTO de Ejecución de la sanción impuestas a la Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SUSTITUYE la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por una menos gravosa como lo es la LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Quién a partir de la presente fecha deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, la sanción se cumplirá en el lapso de DIEZ (10) Meses y DIEZ (10) Días. Cumpliendo .....