IV. DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano PEDRO RAMÓN GUERRA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.385, nacido en fecha 26-04-1983, de 28 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, de ocupación taxista, a cumplir la pena de doce (12) años seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Nancy Braca; igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, salvo la Sujeción de la Vigilancia a la Autorida.....