este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas
en esta solicitud a favor de los ciudadanos: FRANCISCA ANTONIA SEGOVIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.236.063, conjuntamente con los Ciudadanos: MANUEL TEODORO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.937.218; CARMEN MARILIN POLANCO SEGOVIA, titular de la cèdula de Identidad Nº 12.323.877, ROSA COROMOTO SEGOVIA DE ARMADA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.517; JOSE RAMON SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.802; ADDA MIRELLA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.197.742; y JOSE LUIS SEGOVIA; titular de la cèdula de identidad Nº 9.594.517 Cónyuges e hijos, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: MANUEL TEODORO POLANCO GONZALE.....