PRIMERO: No se admite LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE ANGEL VARGAS BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.250.684, por cuanto se declaro la nulidad del acta de aprehensión, en virtud de que las partes dejan constancia de que los hechos no fueron como lo plasmaron los funcionarios en las actas policiales. SEGUNDO: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem. TERCERO: Se decreta a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numeral 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. CUART.....