SE DICTO SENTENCIA QUE: PRIMERO: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: JESÚS ENRIQUE GUEDEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.513, de 41 años de edad, nacido 15-07-1975, natural de San Fernando Estado Apure, estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en las Maporas, vía Arichuna, Municipio San Fernando estado Apure; hijo de Isabel Corona (V) y Pedro Emilio Caburuco (V). Telef.: 0426-6324158, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42, segundo apar.....