Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA PÉREZ Y JUAN ANTONIO ARRIAGA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.361.303 y V-4.671.993 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos de la abogado María Inés Rodríguez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.993.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°214.686, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: NELLY JOSEFINA PÉREZ Y JUAN ANTONIO ARRIAGA HERRERA, venezolanos, mayores de edad,.....