PRIMERO: Con Lugar la apelación de fecha 17 de diciembre del 2002, interpuesta por el abogado WILFREDO CHOMPRE, con el carácter acreditado en los autos, contra el auto de fecha 09 de diciembre del 2002, dictado por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Se ordena Experticia Complementaria del Fallo, a los fines de determinar el monto de los intereses que sobre las Prestaciones Sociales, corresponden en derecho y justicia a la trabajadora accionante, quedando facultado el Tribunal de la causa para el nombramiento del respectivo Experto.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo notificar mediante oficio al Procurador General del Estado.