Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa de Caducidad de la Acción, prevista en el numeral 10º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la demanda incoada por el ciudadano HARRY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.237.005 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado FRANK REINALDO TOVAR C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.957, contra el ciudadano DOUGLAS MARCHENA, por Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.