Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado: CABRERA LUGO JOSÉ DANIEL, venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V- 17.850.620, nacido el 13-05-1985, de 21 años de edad, soltero, residenciado en el barrio san Luis, calle principal, casa N°. 18 de esta ciudad, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado prestará sus servicios como para desempeñar el cargo de cargo de Ayudante de Mecánica, en la Empresa de Hidromáticos Aragua", propiedad del ciudadano SALOMÓN ALONZO AREVALO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad p.....