Decreta:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO como consecuencia de la extinción de la acción penal conforme con los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 1º y 103 del Código Penal venezolano, seguida en contra del ciudadano HENRRY ANELIZ SEIJAS, de 38 años de edad, casado, obrero, cedula de identidad numero Nº-, natural del "Boral" Jurisdicción de la parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, hijo de Luís Antonio Calderón y Carmen Ramona Seijas de Calderón (Ambos vivientes); y unido en matrimonio con la ciudadana Ana Vicente Vera Rodríguez (Viviente), no dejo hijos, ni bienes de fortuna según se desprende del acta de defunción quien falleciera en fecha 25 de Abril del año 2008 en la casa de habitación de la ciudadana Aurora Calderón, ubicada en la Parroquia Apurito, municipio Achaguas del Estado Apure, a las 3.00 horas 40 minutos de la tarde, siendo la causa de su muerte según certificación de la Dra. Loren.....