DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la misma, en la causa instruida contra (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente así como del articulo 537 eiusdem. Líbrense las notificaciones respectivas. Désele el curso de Ley y remítase al Archivo Judicial como causa concluida una vez definitivamente firme la sentencia. CÚMPLASE.