Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DETENIDO: 05-02-2008, HASTA LA PRESENTE FECHA
TIEMPO CUMPLIDO: SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS
TIEMPO POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 05-02-2.016.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: ¼ = 2 AÑOS = 05-02-2.010
RÉGIMEN ABIERTO: 1/3= 2 AÑOS y 8 MESES = 05-10-2.010
LIBERTAD CONDICIONAL: 2/3= 5 AÑOS y 4 MESES = 05-06-2.013
CONFINAMIENTO: ¾= 6 AÑOS = 05-02-2.014
Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público, a la Defensa, a la Coordinación Zonal y a la Dirección de Antecedentes Penales en la Ciudad de Ca.....