TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DECLARA PROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana ROSA MARIA ANCENO VARELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.462.540, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, ostenta la aptria potestad de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en consecuencia probada la necesidad de los mismos, se ordena la entrega de SEIS MIL BOLIVARES (6000,00 Bs), a los fines de realizar los pagos antes mencionados. En tal sentido la presente autorizacion es solo para este acto en particular, por lo que si se requiere realizar cualquier otro acto de disposicion sobre el dinero que reposa en este Tribunal, deberá realizar nuevamente la solicitud. Tomando en consideración que los padres pueden hacer valer todos actos de administracion, que resulten beneficiosos.....