DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la defensora pública Abg. Olgamar Fernández, defensora del ciudadano: JOSE GREGORIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 13.937.674, de 35 años de edad, nacido 20-08-1979, natural de El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en el sector las Mercedes, Sector I, casa S/N, específicamente a 200 metros de la panadería "Llano Pan", Municipio San Fernando, Estado Apure, hijo de Víctor Romero (V) y Carmen Ramona Díaz (V), por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA .....