Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible in limine litis la pretensión de Amparo interpuesta por el ciudadano Edgar Simón Flores Boggio, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.593.166, en su condición de Vocero Principal de Administración y Producción de la "Agrotienda Jehová Jireh", contra el Director Estadal de la Contraloría Sanitario del Estado Apure, representada por su Director Estadal, ciudadano Rafael Antonio Delgado Fonseca, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.