"(...)PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO, solicitada por la Empresa HATO SANTA LUISA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 26 de abril de 1957, bajo el N° 9, Tomo 16-A, debidamente representada por el abogado OCTAVIO J. BERMUDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.140.178, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.199, para la suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0006-2025, de fecha 06 de febrero de 2025, emanado de la Inspectoría del Trabajo con sede en San Fernando del Estado Apure, mientras dure el presente juicio(...)"