se ACUERDA: PRIMERO: La Detención para asegurar la comparecencia al audiencia preeliminar del adolescente imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). debiendo en consecuencia el Ministerio Público presentar la acusación dentro de los 4 días siguientes contados a partir de esta audiencia, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La continuación del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Detención. Se declara concluida la audiencia siendo las 2:35 hora de la tarde. CÚMPLASE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Luisa Rincón Quijano.
Defensor Público Penal de Adolescentes,
Abg. José Antonio Salcedo
Fiscal Auxiliar XII del.....