este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JORGE LUIS CALDERON SIFONTES y BETSY YAJAIRA GUADARISMO LOVERA, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia la Unión del Municipio Arismendi, del Estado Barinas, en fecha 04 de Septiembre de 1.987, según consta del Acta de Matrimonio N° 08 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete días (07) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretari.....