DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con los Artículos 279, 315 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA DESISTIDA LA QUERELLA, interpuesta por el Acusador Privado ABOG. CARLOS ENRIQUE MILANO PEÑA, en su carácter de apoderado judicial actuando en representación del ciudadano FULVIO CANTORE MARTINA en contra del acusado HERNARIS RAMÓN RON MONROY, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.297.374, nacido en fecha 06-05-63, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, residenciado en la Calle Negro Primero, Conjunto Residencial La Montaña, Edificio Santo Domingo, Piso 5 Apartamento 5-3, Turmero Estado Aragua, asistido por .....