LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2004
193° y 144°
Por cuanto venció el lapso para el disfrute del período vacacional que me correspondía, es por lo que a partir de la presente fecha me AVOCO al conocimiento del presente RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA ejercido por el ciudadano NEPTALI PINTO SALCEDO en contra del CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL. En consecuencia, se abre el lapso a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes puedan ejercer los recursos pertinentes, y una vez vencido el mismo, el juicio continuará su curso legal. Así mismo, se ordena notificar mediante boleta al apoderado especial de la Procuraduría General del Estado Apure, abogado ERICK MARTINEZ del presente avocamiento.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Se.....