PRIMERO: Por considerar que la parte apelante desistió del presente del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA F. CASTILLO, apoderada judicial de la ciudadana GLADYS ABAD, parte demandada, plenamente identificadas en los autos, se declara desistido dicho recurso.
SEGUNDO: CONFIRMADO el auto dictado en fecha 30 de junio de 2004, por el Tribunal de la causa, por la cual Negó la Medida Cautelar solicitada por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes, por dictarse la presente decisión dentro del lapso previsto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.