Vista la exposición con fecha, que riela en el folio diez (10) , en las cuales los ciudadanos JOSE MANUEL SERRANO TIRADO y BARBARA RITA PLANA TOVAR, plenamente identificados, respectivamente convienen en el pago de la obligación alimentaría por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) mensuales, a favor de su hijo MANUEL FERNANDO SERRANO PLANA, además de suministrarle los gastos de medicina cuando se encuentre enfermo y cuando este estudiando darle ayuda para los gasto escolares , es por lo que este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACION al presente convenimiento según lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena la continuación de la presente causa. Cúmplase.