Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y los medios de pruebas en ella propuestos, formulada en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL RANGEL, Venezolano , mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 3.177.655, y residenciado en el sector Chompresero, diagonal al Gimnasio Humberto Fuentes, casa S/N, Parroquia El recreo del Estado Apure; por la comisión presunta del delito de Violencia Física previsto en el Articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia. SEGUNDO: CULPABLE a VI.....