DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ROCIO AMUNDARAIN, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, del ciudadano, GUSTAVO AGUILAR BARRERA, contra decisión dictada y publicada por el Tribunal supra, en fecha 17-06-2009, con ocasión a la solicitud del Beneficio de Confinamiento que hiciere la Defensa en su oportunidad, en la causa distinguida bajo la nomenclatura 1E-342-09. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión de conformidad con lo previsto en los artículos: 52, 53, 56 y 100 del Código Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a l.....