DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a las previsiones del artículo, 164 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud los Profesionales del derecho DR WILMER QUINTANA, defensor de la acusada CORALIA ALEJANDRINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nºs 8.197.872,, por considerarla extemporánea la Fijación de Audiencia especial de Acuerdo reparatorio, por cuanto la etapa a que corresponde dicha formula alternativa, ya precluyo; continuándose el curso de la presente causa pautado para el día 14-10-10 a las 2:00 pm, manteniéndose en consecuencia el Acto Fijado por este tribunal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (s)
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
EL SECRET.....