Por las ya proporcionadas razones de hechos y derecho, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia propuestos por los abogados JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ y ROBERTO ANTONIO CORONA LAYA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANTONIO CASILDO VILLALOBOS, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera ante el Tribunal Primero Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la Sentencia dictada en fecha 16 de Mayo de 2011 y publicada en fecha 31 de Mayo de 2011, en la causa signada con el Nº 1M-539-10 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -2085-11, que decide declarar culpable al acusado de autos, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 3°, literal "A" del Cód.....