DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA:
UNICO: Revocar la Medias Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad que le otorgara este juzgado en fecha 25 de agosto de 2010 al ciudadano: LUIS ENRIQUE SIERRA ALCANTARA, Titular de la cedula de identidad Nº 20.090.067, acusado por el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los organismos competentes y notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL