DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO que perciben en un 100% las ciudadanas MARY CARMEN Y MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, en concepto de alquiler de uno de los locales comerciales constante de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234mts2), ubicado en casa de zinc, frente al establecimiento Comercial Bimoto Imperio, diagonal a la Zona Educativa de esta Ciudad de San Fernando, y que actualmente esta arrendado por la ciudadana MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA al ciudadano GUILLERMO MORENO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.813.973. este Tribunal lo acuerda.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al ciudadano GUILLERMO MORENO ZAMBRANO a fin de cance.....