Visto el convenimiento anterior, de fecha 03 de Octubre de 2014, suscrito por las ciudadanas MILAGROS ROSLIBETH RODRIGUEZ APONTE e IRIS ROSBELYS RODRIGUEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-13.937.001 y V-13.488.574, en su carácter de parte demandada del presente juicio, asistidas de abogado, en la cual se dan formalmente por citadas, así mismo conviene expresamente en la acción propuesta por el ciudadano JOSE FELIX BOLIVAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.167.070 en todas y cada una de sus partes, admitiendo como ciertos todos y cada uno de los hechos alegados por el accionante en el escrito libelar, específicamente el referido a la existencia entre el accionante y su madre la de cujus ROSA DEL CARMEN APONTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.153.354, de una relación concubinaria desde el 25 de enero del año 1990, hasta la fecha 03 de julio de 2014, fecha esta ultima en que s.....