No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 314.4 ejusdem, causa seguida al ciudadano RAIBERT ARTURO BOLIVAR MARTINEZ; V-21.315.613, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SECUESTRO BREVE; previsto y sancionado en el articulo 6 con las agravantes del articulo 10 ordinales 1°, 2° y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PRETERINTENCIONALES, previstos y sancionados en los articulo 218 y 418, respectivamente, ambos del Código Penal, y respecto al imputado JUNIOR ENRIQUE BRAVO MENDEZ, V-23.698.893; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE; previsto y sancionado en el articulo 6 con las agravantes del articulo 10 ordinales 1°, 2° y 16 de la Ley Contra el Secuestro y .....