se fija un lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHOS siguientes al día de hoy, a los fines de que se haga la subsanación respectíva, advirtiendosele al actor que transcurrído este lapso, sin atender lo de la omisión, es decír, si lo hace después de transcurrído ese tiempo pierde y así lo señala la doctrina, los salarios caídos desde el vencimiento del plazo hasta que subsane, todo ello, en razón de la inactividad ó falta de impulso procesal, en el sentido de que su omisión no permite efectuar actuación alguna por las partes en el proceso, entonces mal se le puede causar un perjuicio ó gravámen al accionado por causas no imputables a su proceder, y así se decíde.-
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 03-378 (Calificación de Despido).-
zdev.-