Por todas estas razones el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el Siguiente pronunciamiento: Primero: Declara sin lugar la querella interpuesta por la ciudadana: Estalja Noemí Pérez Hernández. Por el delito de difamación previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal. Contra los ciudadanos mencionados: Mercedes Flandes, Flandes, Maria Teresa Castillo y Trina Flandes. Segundo: Absuelve a las querelladas del delito Imputado. Tercero: Sin costas para la parte vencida por considerar y Tribunal que la acción no fue Temeraria, dado su Impulso Procesal. Con la presente lectura quedan notificadas las partes del veredicto dictado en este juicio y de conformidad con el artículo 365 del código orgánico procesal penal, la publicación del texto integro de la presente sentencia se llevara a cabo dentro de los 10 días siguiente.....