D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y derechos señalados anteriormente, ha quedado expresado supra, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del literal "H" del artículo 647 ejusdem, DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el CIERRE Y ARCHIVO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Notifíquese al Centro de Salud de Biruaca del cese de la sanción y del cierre de la causa. Líbrese las Boletas de Notificación. Re.....