Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Se otorga LIBERTAD CONDICIONAL bajo la figura de MEDIDA HUMANITARIA por enfermedad grave a la penada DELIA NICANOR COLMENARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.133.560, de 42 años de edad, nacida en Guasdualito, estado Apure, en fecha 07-07-1969, de ocupación oficios del hogar, residenciada en Avenida Santa Rita, casa sin número, diagonal al Hotel El Bosque, Guasdualito, estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se impone a la penada Delia Nicanor Colmenares, las siguientes condiciones: 1.- La penada tendrá su residencia en la Avenida Santa Rita, casa sin número, diagonal al Hotel El Bosque, Guasdualito, estad.....