este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuesto por las partes de conformidad con el Artículo 375 en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se fija en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) mensuales, la Obligación de Manutención que el ciudadano: WILLIAMS DAVID LUGO YAPOR, debe cumplir a partir del 21/11/2011, , los gastos por medico, medicina, vacaciones útiles escolares y Bonificación de Fin de Año, serán de común y mutuo acuerdo entre las partes.
CUARTO: Las partes en el presente juicio son la ciudadana: YENNI YOVAIL LARA, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.621.247, madre y representante legal (se omite el nombre de la niña y del .....