este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los tratados internacionales sobre derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica y el articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la Republica, conforme con lo dispuesto en el articulo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por los ciudadanos CHAYNE MARIANY OJEDA RECHIDEL y ANDRO ALEXANDER ARROYO MORENO, plenamente identificados y le imparte la respectiva HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Ci.....