Visto lo anterior, y de la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda, este Tribunal observa que hay una inepta acumulación de pretensiones, visto que en el escrito libelar solicita al mismo tiempo que éste Despacho tramite y sustancia el Divorcio amparado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil ordinal 3°, conjuntamente con Medida de Protección contemplada en la Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de lo que claramente se desprende que éste Juzgado no tiene competencia por la materia para acordar éste tipo de requerimientos, entendiendo que la vía jurisdiccional para éste tipo de solicitudes de Protección es la Penal, esto aunado al hecho de que no se señalo con exactitud la pretensión que hoy se intenta demandar en la presente causa, mencionando incluso que deben resarcírsele a la accionante una serie de daños y perjuicios, indicando una serie de ambigüedades que no pueden ser interpretadas por quien suscribe el presente .....