PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR la demanda de Obligación de Manutención del 50% mensualmente del sueldo integral, a partir de la presente fecha, más aportes extras del bono vacacional del 50% y el 50% de la bonificación especial de fin de año.-
SEGUNDO: Sumas que serán retenidas por el organismo empleador del obligado alimentista, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y depositadas directamente al número de cuenta solicitada por la ciudadana LILIANA ALEJANDRA VILLASANA SOLORZANO, identificada up supra, en cuentade ahorro en el Banco Bicentenario Nro. 0175-0650-17-0063209759, consignando certificación bancaria emitida por el banco autorizado, ordenado para tal fin. Asimismo el obligado, debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando las beneficiarias lo requieran. De igual forma Aumento Automático proporcional y que se ejecute cada vez que el demandado de autos sea beneficiado con un incremento salarial.
TERCERO: Se Ordena al Organismo empleador del obligado de autos DIRE.....