Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por la Asociación Civil Iglesia Evangélica "PEÑA DE HOREB" en el Negrito, representada legalmente por la ciudadana Carmen Corina Pereira Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.872.263, debidamente asistida por el abogado, Carlos Andrés Salas García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 253.810, contra la Oficina de Catastro del Municipio Biruaca del Estado Apure,
Segundo: ADMITIR el Recurso de abstención o Carencia interpuesto.-