Por cuanto el día 08-12-2023 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 01-12-2023. Visto el pedimento suscrito en fecha 04 de Noviembre del 2024, por la ciudadana DEBORA DEL CARMEN PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.620.985, y observándose que en fecha 01-12-2023, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la prenombrada ciudadana con el ciudadano CARLOS HUMBERTO BOHORQUEZ URRUTIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.870.652, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir Una (01) copia de la decisión debidamente certificada por secretaría conforme a lo.....