Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES intentó el ciudadano PEDRO BELTRAN NORIEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.911.077, representado por el Abogado ANGEL ALI APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.162, y de este domicilio, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (IN SALUD- APURE), en la persona de su representante legal, Dr. JORGE PEREZ. 2°) Se Condena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), quien deberá cancelarle al demandante ciudadano PEDRO BELTRAN NORIEGA, ya identificado:
PRIMERO: Los Beneficios Sociales dejados de cancelar, de acuerdo a los conceptos y montos siguientes: BONO VACACIONAL: Bs. 627.264,00; BO.....