DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del Art. 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara.
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud de Archivo Judicial de la presente causa, que conforme a las previsiones del Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusiera el ciudadano Defensor Publico Dr. Jackson Chompré Lamuño. En consecuencia, se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad hasta ahora en vigor para los ciudadanos Imputados.
Remítase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen a los fines de la prosecución de la investigación. Notifíquese lo acordado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.