En tal sentido verificadas las actas y evidenciándose que la joven ha dado cabal cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, la cual se inicia el día 03 de junio de 2010 al 03 de diciembre de 2010. En fecha 03 de Diciembre de 2010 no se constituyó este tribunal a los fines de la realización de audiencia de cese de la medida ya que NO HUBO AUDIENCIA por presentar la ciudadana Juez quebrantos de salud que le imposibilitaron asistir al Tribunal, motivo por el cual por auto de fecha 06 de diciembre de 2010 se fijo nueva oportunidad para el día de hoy. Seguidamente escuchada las partes y realizado una verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven sancionado este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la función de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, siempre guiado a lograr el objetivo de .....