Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta SIN LUGAR la solicitud de aprehensión en flagrancia conforme a lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desestima la Precalificación Jurídica dada por el representante del Ministerio Público, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, imputado al ciudadano ELYS ALEXANDER ESPAÑA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.937.957, por considerar que no se adecua a los hechos investigados.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Pr.....