Por las razones de derecho y de hechos precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el Nº 1CA-1.412-07, a favor del adolescente: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en relación así mismo a las disposiciones contenidas en los artículos 13 y 282 de la Ley Adjetiva Penal, 546 y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archiv.....