III. DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior queda disuelto el vínculo Matrimonial que une a los ciudadanos PEDRO JOSE MORA ALVARADO Y ROSA LINDA DELGADO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.583.649 Y 15.046.026, domiciliado el primero en el sector el matal de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y la segunda en la ciudad de Maracay Estado Aragua, según Acta de Matrimonio N° 08, de los libros de matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz (antiguo Distrito Muñoz) del E.....