Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS DUNS VERENZUELA y NELDIS NIRCIDA TORRES DE DUNS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.244.995 y 12.321.850, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 25 de Mayo del año 1.990, por ante la Jefatura Civil del extinto Municipio Guachara, Distrito Achaguas del Estado Apure, según Acta Numero CUATRO (04).