este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JESUS GARCIA y MARIA VIDAL MARTINEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-8.162.285 y N° V-8.621.321, respectivamente, asistidos por el Abogado DAVID ALEJANDRO GONZALEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 296.248. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 31 de Mayo de 1.975, expedida por ante la Prefectura del Municipio Guachara, Distrito Achaguas, del Estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio Nº 05, de los Libros llevados durante el año 1.975.