DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano Abg. Wilmer José Quintana, en su Carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: Francisco Augusto Girón Perdomo, Colombiano, sin documentos validos ante el Estado Venezolano y José Antonio Escalante Mantilla, Colombiano, sin documentos validos ante el Estado Venezolano en la causa signada bajo el Número 2C-9.992-07, nomenclatura de ese Tribunal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1517-07, contra la decisión dictada en fecha 08-11-2007 por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.