Por las razones precedente, es a criterio de este Juzgado Superior, que la Resolución dictada por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), no puede ser considerada por la parte accionante, equivalente a un acto administrativo, ya que se trata de la ejecución de una sentencia, que la misma fue hecha bajo las condiciones dadas por el órgano jurisdiccional, no siendo de manera autónoma ni arbitraria. Así se declara.
Cabe destacar, que el accionante de auto, dentro del procedimiento cautelar, tramitado y decidido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, contaba con los mecanismos ordinarios para impugnar, apelar o hacer cualquier incidencia ante la decisión y ejecución de la misma.
En virtud, que no se trata de un acto administrativo, esta juzgadora no pasa analizar los requisitos de admisibilidad dispuestos en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarro.....